Muchos autónomos creen que el Modelo 347 no va con ellos… hasta que reciben una notificación de Hacienda con una sanción de 300€ por no haberlo presentado. ¿Te suena? No eres el único. Cada año, miles de profesionales y pequeñas empresas en España se enfrentan a multas evitables simplemente por desconocer sus obligaciones con esta declaración informativa.
El Modelo 347 es una de las declaraciones más incomprendidas del calendario fiscal español. Aunque no conlleva pago de impuestos, su incumplimiento o presentación incorrecta puede derivar en sanciones significativas, requerimientos de la Agencia Tributaria e incluso inspecciones que nadie desea. Si eres autónomo, tienes una sociedad o gestionas inmuebles en alquiler, este artículo es para ti.
En esta guía te explicamos de forma clara y práctica todo lo que necesitas saber sobre el Modelo 347 en 2026: qué es exactamente, quién está obligado a presentarlo, qué operaciones debes declarar, cuál es el plazo, las sanciones por incumplimiento y, sobre todo, cómo evitar errores que pueden costarte caro.
¿Qué es el Modelo 347 y para qué sirve?
El Modelo 347 es una declaración informativa anual de operaciones con terceros que deben presentar a Hacienda los empresarios y profesionales que realizan operaciones superiores a 3.005,06 euros con un mismo cliente o proveedor durante el año natural. También se conoce como Declaración Anual de Operaciones con Terceros.
A diferencia de otros modelos tributarios como el IVA o el IRPF, el Modelo 347 no implica ningún pago. Su función es puramente informativa: permite a la Agencia Tributaria cruzar datos entre diferentes declarantes para detectar posibles irregularidades, omisiones o inconsistencias en las declaraciones de IVA e IRPF.
Imagina que tu empresa ha facturado 5.000€ a un cliente durante 2025. Tú debes declarar esa operación en tu Modelo 347. Ese mismo cliente, si también está obligado, debe declarar esos mismos 5.000€ como compra. Si los datos no coinciden, Hacienda lo detecta automáticamente y puede iniciar un requerimiento.
En definitiva, el Modelo 347 es una herramienta de control fiscal que ayuda a la AEAT a verificar que todos los contribuyentes están declarando correctamente sus ingresos y gastos. Por eso es tan importante presentarlo con precisión y dentro de plazo.
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 347 en 2026?
No todos los autónomos ni todas las empresas deben presentar el Modelo 347. La obligación depende principalmente de dos factores: tu actividad económica y el volumen de operaciones con terceros.
Están obligados a presentar el Modelo 347:
1. Autónomos y profesionales en estimación directa
Si eres autónomo y tributas en estimación directa (normal o simplificada), estás obligado a presentar el Modelo 347 siempre que hayas realizado operaciones con un mismo cliente o proveedor por importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural.
Ejemplo práctico: Eres diseñador gráfico autónomo y durante 2025 has facturado 3.500€ a una empresa. Estás obligado a declarar esa operación en tu Modelo 347 de la campaña 2026.
2. Sociedades mercantiles (SL, SA, SLP…)
Todas las sociedades, independientemente de su tamaño o volumen de facturación, deben presentar el Modelo 347 si superan el límite de 3.005,06 euros con algún tercero.
3. Comunidades de bienes y entidades en atribución de rentas
Si formas parte de una comunidad de bienes o tienes una entidad sin personalidad jurídica propia, también estás sujeto a esta obligación.
4. Arrendadores de locales de negocio
Los propietarios que alquilan locales comerciales deben declarar en el Modelo 347 los arrendatarios que hayan pagado más de 3.005,06 euros en rentas durante el año. Esto incluye tanto personas físicas como jurídicas que actúan como arrendadores.
Importante: Los arrendadores de viviendas NO están obligados a presentar el Modelo 347 por los alquileres de uso residencial, salvo que se trate de viviendas turísticas o con fines empresariales.
5. Entidades públicas y sociedades estatales
Organismos públicos, ayuntamientos, diputaciones y empresas públicas también están sujetas a esta obligación.
¿Quién NO está obligado?
- Autónomos en estimación objetiva (módulos): están exentos de presentar el Modelo 347.
- Personas físicas que no realizan actividades económicas: si solo tienes rendimientos del trabajo o del capital, no debes presentarlo.
- Operaciones inferiores a 3.005,06 euros: si ninguna de tus operaciones con un mismo tercero supera este límite durante todo el año, no estás obligado.
Tabla resumen de obligados:
| Tipo de contribuyente | ¿Obligado? | Condición |
|---|---|---|
| Autónomo estimación directa | Sí | Si supera 3.005,06€ con un tercero |
| Autónomo módulos | No | Exento |
| Sociedad mercantil | Sí | Si supera 3.005,06€ con un tercero |
| Comunidad de bienes | Sí | Si supera 3.005,06€ con un tercero |
| Arrendador local comercial | Sí | Si cobra más de 3.005,06€ a un inquilino |
| Arrendador vivienda | No | Exento (salvo viviendas turísticas) |
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Operaciones que deben declararse en el Modelo 347
No todas las operaciones que realizas durante el año deben incluirse en el Modelo 347. Es fundamental entender qué se declara y qué no para evitar errores.
El límite de 3.005,06 euros: ¿cómo se calcula?
La cifra de 3.005,06 euros se calcula por la suma total de todas las operaciones realizadas con un mismo tercero durante el año natural 2025. Es decir, no importa si son 10 facturas de 350€ o una sola de 3.500€. Lo relevante es el total anual con ese cliente o proveedor específico.
¿Se incluye el IVA en el cálculo?
Sí. El límite de 3.005,06 euros se calcula incluyendo el IVA. Si has facturado 2.900€ más 609€ de IVA (total 3.509€), has superado el umbral y debes declarar esa operación.
Desglose trimestral obligatorio
Cuando superas el límite con un tercero, no basta con declarar el total anual. Debes desglosar las operaciones por trimestres: primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del año.
Ejemplo: Has facturado a un cliente 5.200€ en total durante 2025:
- 1T: 1.000€
- 2T: 1.500€
- 3T: 1.200€
- 4T: 1.500€
En tu Modelo 347 debes reflejar cada uno de estos importes trimestrales.
Operaciones que SÍ deben declararse
✅ Compras y ventas de bienes
✅ Prestaciones de servicios
✅ Arrendamientos de locales de negocio
✅ Operaciones con Administraciones Públicas (aunque sean inferiores al umbral, si superan 3.005,06€ también se declaran)
✅ Subvenciones y ayudas recibidas superiores al límite
✅ Operaciones realizadas por cuenta de terceros (intermediarios)
Operaciones que NO deben declararse
❌ Operaciones con consumidores finales sin NIF empresarial
❌ Arrendamientos de viviendas de uso residencial
❌ Operaciones sujetas a retención (profesionales que te retienen IRPF en factura ya están controladas por Hacienda mediante el Modelo 190)
❌ Operaciones exentas de IVA por exportación
❌ Operaciones intracomunitarias (se declaran en otros modelos como el 349)
❌ Servicios financieros y de seguros en determinados casos
Casos especiales que generan confusión
Operaciones con entidades públicas: Aunque la cuantía sea inferior a 3.005,06 euros, si has facturado a cualquier organismo público, debes declararlas en el Modelo 347.
Devoluciones y descuentos: Si durante el año has emitido facturas rectificativas, notas de crédito o has aplicado descuentos, estos importes deben restarse del total anual antes de calcular si superas el umbral.
Operaciones en efectivo superiores a 6.000€: Existe una casilla específica en el modelo para operaciones pagadas en metálico que superen los 6.000 euros con un mismo tercero.
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Plazo de presentación del Modelo 347: fechas clave para 2026
El Modelo 347 correspondiente al ejercicio 2025 debe presentarse durante el mes de febrero de 2026. Concretamente, el plazo finaliza el último día hábil de febrero, que en 2026 es el viernes 27 de febrero.
Este plazo es improrrogable. No existen excepciones por volumen de facturación, tipo de actividad o domicilio fiscal. Todos los obligados deben presentar la declaración antes de esa fecha límite.
Calendario fiscal del Modelo 347 en 2026:
| Concepto | Fecha |
|---|---|
| Ejercicio fiscal declarado | Año 2025 |
| Inicio del plazo de presentación | 1 de febrero de 2026 |
| Fin del plazo de presentación | 27 de febrero de 2026 |
| Modo de presentación | Telemático (obligatorio) |
¿Qué ocurre si presento fuera de plazo?
Presentar el Modelo 347 fuera de plazo, incluso un solo día tarde, conlleva automáticamente una sanción económica. La multa mínima por presentación extemporánea es de 300 euros, aunque puede incrementarse dependiendo del retraso y del número de datos omitidos.
Además, la presentación fuera de plazo no te exime de la obligación. Hacienda puede requerirte la presentación y, si no la realizas, las sanciones se multiplican.
Presentación voluntaria vs. obligatoria
Si te das cuenta de que olvidaste presentar el Modelo 347 en plazo, es recomendable hacer una presentación extemporánea voluntaria cuanto antes. Las sanciones son menores si te adelantas a un requerimiento de la AEAT.
Sanciones por errores o no presentar el Modelo 347
Aunque el Modelo 347 es una declaración informativa sin cuota a pagar, su incumplimiento o presentación incorrecta está sujeto a un régimen sancionador que puede resultar muy costoso.
Tipos de sanciones según la infracción
1. Sanción por no presentar el Modelo 347
Si estás obligado y no presentas la declaración, la sanción es de 300 euros fijos, aunque puede aumentar si se detecta ocultación de datos relevantes.
2. Sanción por presentación fuera de plazo
Presentar el modelo después del 27 de febrero conlleva una multa de 300 euros, siempre que la presentación se realice sin requerimiento previo de Hacienda. Si presentas tras un requerimiento, la sanción puede ser mayor.
3. Sanción por datos incorrectos, incompletos o falsos
Esta es una de las sanciones más comunes y que más sorprenden a los contribuyentes. Por cada dato o conjunto de datos incorrectos, la multa es de 20 euros, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
Esto significa que si declaras 50 operaciones con errores en los NIF, importes o trimestres, la sanción puede alcanzar los 1.000 euros o más.
Ejemplos de datos incorrectos:
- NIF mal introducido del cliente o proveedor
- Importe anual que no coincide con las facturas emitidas
- Desglose trimestral erróneo
- No declarar una operación que sí superaba el límite
4. Sanción por inconsistencias con otras declaraciones
Si los datos de tu Modelo 347 no coinciden con los de tus clientes o proveedores, Hacienda lo detecta mediante sistemas de cruce automático. En estos casos:
- Recibes un requerimiento de información solicitando aclaraciones
- Pueden iniciarse procedimientos de comprobación de tus declaraciones de IVA o IRPF
- En casos graves, puede abrirse una inspección tributaria
Consecuencias indirectas de las sanciones
Más allá de las multas económicas, los errores en el Modelo 347 generan:
❌ Pérdida de tiempo: atender requerimientos, aportar documentación, realizar rectificaciones
❌ Estrés y preocupación: recibir notificaciones de Hacienda nunca es agradable
❌ Riesgo de inspección: las inconsistencias pueden activar alertas que deriven en revisiones más profundas
❌ Daño reputacional: especialmente para sociedades o profesionales que trabajan con clientes corporativos
❌ Costes profesionales adicionales: necesidad de contratar asesoría de urgencia para solucionar el problema
⚠️ Evita estas sanciones con una presentación profesional
Ya has visto que una simple equivocación puede costarte entre 300€ y 20.000€.
¿Merece la pena arriesgarte a:
- ❌ Multas por datos incorrectos
- ❌ Requerimientos de Hacienda
- ❌ Inspecciones fiscales
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❗ Errores frecuentes sancionables
Basándonos en nuestra experiencia de más de una década asesorando a autónomos y pymes, estos son los errores más comunes que vemos año tras año:
1. No incluir todas las operaciones superiores a 3.005,06 euros
Muchos autónomos revisan sus facturas de forma superficial y olvidan que el límite se calcula sumando TODAS las operaciones con un mismo tercero durante el año, incluyendo el IVA.
2. Olvidar el desglose trimestral
No basta con declarar el total anual. Debes indicar cuánto facturaste o compraste en cada trimestre del año. Muchos declarantes cometen el error de poner todo el importe en un solo trimestre.
3. No declarar operaciones con entidades públicas
Las operaciones con ayuntamientos, consejerías, universidades públicas u organismos oficiales deben declararse independientemente del importe. Este es un error muy común que genera requerimientos.
4. Errores en los NIF de clientes o proveedores
Un simple error tipográfico en el número de identificación fiscal invalida el dato. Si el NIF no existe o no coincide con el nombre del tercero, Hacienda lo detecta inmediatamente.
5. Presentar fuera de plazo «porque no lo sabía»
El desconocimiento de la obligación no exime de la sanción. Muchos autónomos que llevan su propia contabilidad descubren tardíamente que debían haber presentado el modelo.
6. No contrastar datos con clientes y proveedores
Si tú declaras que has facturado 4.000€ a un cliente, pero ese cliente declara que te ha pagado 3.800€, habrá una inconsistencia. Estas discrepancias generan requerimientos automáticos.
7. Incluir operaciones que no deben declararse
Declarar operaciones exentas, intracomunitarias o sujetas a retención cuando no corresponde también genera problemas y confusión en tus registros fiscales.
8. No presentar el modelo aunque no haya operaciones declarables
Si estás obligado a presentar el Modelo 347 pero en un año concreto no has superado el umbral con ningún tercero, NO tienes que presentar el modelo. Sin embargo, muchos lo presentan «en blanco» innecesariamente, o viceversa: creen que deben presentarlo siempre aunque no tengan operaciones.
Si después de leer estos errores piensas «esto es más complejo de lo que imaginaba», no estás solo. La mayoría de autónomos y pequeñas empresas subestiman la complejidad del Modelo 347 hasta que se enfrentan a su primera sanción o requerimiento.
¿Por qué confiar en Grupo Asesor Alysa para presentar tu Modelo 347?
El Modelo 347 no es solo rellenar un formulario. Requiere conocimiento técnico, revisión cruzada de datos, contraste con otras declaraciones fiscales y, sobre todo, experiencia para detectar casos especiales que pueden generarte problemas.
En Grupo Asesor Alysa llevamos años ayudando a autónomos, pymes y sociedades en toda España a cumplir con sus obligaciones fiscales de forma segura, precisa y sin sobresaltos.
¿Qué ganás al confiar tu Modelo 347 a profesionales?
✅ Tranquilidad absoluta: nosotros nos encargamos de todo el proceso, desde la recopilación de datos hasta la presentación telemática.
✅ Cero errores: revisamos cada dato, cada NIF, cada importe y cada trimestre para garantizar que la declaración es exacta.
✅ Prevención de sanciones: evitas multas de 300€, 1.000€ o más por errores evitables.
✅ Ahorro de tiempo: no pierdes horas intentando entender instrucciones técnicas ni rellenando formularios complejos.
✅ Contraste con tus otras declaraciones: verificamos que los datos del Modelo 347 sean coherentes con tus modelos de IVA, IRPF y otras obligaciones fiscales.
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En Grupo Asesor Alysa entendemos que tu tiempo es valioso y que lo que realmente importa es que te dediques a hacer crecer tu negocio, no a preocuparte por declaraciones fiscales. Nosotros nos ocupamos de que cumplas con Hacienda sin errores, sin estrés y sin sorpresas.
Preguntas frecuentes sobre el Modelo 347
¿Qué pasa si no presento el Modelo 347 estando obligado?
Si no presentas el Modelo 347 en plazo, te enfrentas a una sanción mínima de 300 euros. Además, Hacienda puede enviarte un requerimiento exigiéndote la presentación inmediata. Si no atiendes el requerimiento, las sanciones se incrementan y pueden alcanzar hasta 20.000 euros en casos de ocultación grave de datos. Por otro lado, la falta de presentación puede activar alertas en el sistema de la AEAT, aumentando el riesgo de inspección o comprobación de tus declaraciones de IVA e IRPF.
¿Tengo que incluir el IVA en el cálculo del límite de 3.005,06€?
Sí, el límite de 3.005,06 euros se calcula incluyendo el IVA. Si has emitido facturas a un cliente por un total de 2.800€ más 588€ de IVA (total 3.388€), has superado el umbral y debes declarar esa operación en el Modelo 347. Este es un error frecuente: muchos autónomos calculan el límite solo con la base imponible y olvidan sumar el IVA, lo que les lleva a no declarar operaciones que sí estaban obligados a incluir.
¿Se presenta el Modelo 347 aunque no haya superado el límite con ningún cliente?
No. Si durante todo el año natural no has realizado operaciones superiores a 3.005,06 euros con ningún cliente o proveedor individual, no estás obligado a presentar el Modelo 347. Sin embargo, hay una excepción importante: si has realizado operaciones con entidades públicas (ayuntamientos, organismos oficiales, etc.), debes declararlas independientemente del importe. En caso de duda sobre tu obligación, lo recomendable es consultar con un asesor fiscal.
¿Cómo puedo saber si mis datos coinciden con los de mis proveedores?
La única forma de asegurarte al 100% es contrastar directamente con cada cliente y proveedor los importes que ambos vais a declarar en vuestros respectivos Modelos 347. En la práctica, esto es complicado. Por eso es fundamental llevar una contabilidad rigurosa, conservar todas las facturas (emitidas y recibidas) y trabajar con una asesoría que revise la coherencia de los datos antes de la presentación. Hacienda cruza automáticamente los datos de todos los declarantes. Si hay discrepancias, ambas partes pueden recibir requerimientos.
¿El Modelo 347 se presenta por año natural o fiscal?
El Modelo 347 se presenta por año natural, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre. En febrero de 2026 debes declarar todas las operaciones que realizaste entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. Esto es independiente de cuál sea tu ejercicio fiscal si eres una sociedad con cierre de ejercicio diferente al año natural. En el Modelo 347 siempre se declara el año natural completo.
¿Puedo rectificar el Modelo 347 si detecto un error después de presentarlo?
Sí, puedes presentar un Modelo 347 complementario o sustitutivo si detectas errores u omisiones después de la presentación inicial. La declaración complementaria se usa cuando has olvidado incluir alguna operación. La declaración sustitutiva se usa cuando quieres reemplazar completamente la declaración anterior porque contiene errores. Es importante rectificar cuanto antes, preferiblemente antes de recibir un requerimiento de Hacienda. Si rectificas de forma voluntaria, las posibles sanciones son menores o incluso pueden evitarse.
No dejes tu cumplimiento fiscal al azar
El Modelo 347 puede parecer solo un trámite más en el calendario fiscal, pero su importancia es mayor de lo que muchos autónomos y pequeñas empresas imaginan. Una declaración incorrecta o fuera de plazo puede costarte desde 300 hasta 20.000 euros en sanciones, además de requerimientos, inspecciones y la pérdida de tiempo y tranquilidad que eso conlleva.
Cada año ayudamos a decenas de clientes a evitar estas situaciones. La diferencia entre cumplir correctamente y enfrentarte a problemas con Hacienda está, muchas veces, en los pequeños detalles: un NIF mal escrito, un trimestre sin desglosar, una operación pública no declarada.
¿Por qué arriesgarte?
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Todo esto para que tú puedas dedicarte a lo que realmente importa: tu negocio.
