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Bizum y Hacienda 2026: Qué tienes que declarar, qué no, y cómo evitar una inspección

Desde enero de 2026 los bancos informan mensualmente a la AEAT de todos tus cobros por Bizum. Sin umbrales. Sin excepciones para actividades económicas. Esto es lo que cambia realmente, lo que no cambia, y qué debes hacer ahora.

Actualizado: Abril 2026 Lectura: ~10 min Autor: Equipo Fiscal ALYSA

Si eres autónomo o tienes un negocio y cobras con Bizum, probablemente hayas visto decenas de titulares alarmistas estos últimos meses: «Hacienda controlará cada Bizum que recibas»«El fin del Bizum en negro»«Multas de hasta el 150% por cobros en Bizum no declarados». Hay verdad en todo eso, pero también mucha confusión.

En Grupo Asesor ALYSA hemos analizado la normativa publicada en el Real Decreto 253/2025 y la nota aclaratoria del propio Ministerio de Hacienda. En este artículo te explicamos exactamente qué ha cambiado, a quién afecta y qué debes hacer para estar al día.

📌 Consejo ALYSA No hay un impuesto nuevo sobre Bizum ni una obligación nueva de declarar. Lo que cambia es quelos bancos ahora informan a Hacienda mensualmentede todos los cobros por Bizum de empresarios y profesionales, sin umbral mínimo. Si ya declarabas bien, no tienes nada que temer.

¿Qué ha cambiado exactamente con Bizum en 2026?

El cambio viene del Real Decreto 253/2025, publicado en abril de 2025 y en vigor desde el 1 de enero de 2026. Este decreto modifica el Reglamento General de Aplicación de los Tributos (RGAT) y afecta a cómo las entidades financieras informan a la Agencia Tributaria de los cobros digitales.

Antes de 2026 existía un umbral: los bancos solo tenían que informar a Hacienda de cobros por Bizum o tarjeta cuando superaban los 3.000 euros anuales por empresario o profesional. Por debajo de esa cifra, no había comunicación automática.

Ese umbral ha desaparecido. Desde enero de 2026, las entidades financieras deben reportar a la AEAT la facturación mensual acumulada por cobros a través de Bizum, tarjeta o cualquier sistema de pago asociado a un número de móvil, cuando el destinatario sea un empresario o profesional. Desde el primer euro. Con periodicidad mensual en lugar de anual.

⚡ Dato clave — el cambio real El Ministerio de Hacienda ha aclarado expresamente que no se trata de una nueva obligación de declarar para el contribuyente La obligación informativa recae sobre los bancos, no sobre ti. Lo que cambia es la capacidad de Hacienda para cruzar datos y detectar incoherencias entre lo que cobras y lo que declaras.

¿A quién afecta? La tabla definitiva

Esta es la pregunta que más nos llegan al despacho. La respuesta depende de si eres empresario o profesional con actividad económica, o si simplemente usas Bizum como particular.

Tipo de cobro por Bizum ¿Lo comunica el banco a Hacienda? ¿Hay que declarar?
Autónomo cobra servicios profesionales (diseñador, peluquero, fontanero, clases particulares…) Sí — mensual Sí, siempre
Empresa o negocio cobra ventas o servicios por Bizum Sí — mensual Sí, siempre
Particular cobra por venta ocasional de objeto de segunda mano (coche, mueble…) No Depende — puede ser ganancia patrimonial
Pago entre amigos (dividir cena, regalo, viaje…) No No
Transferencia familiar (padres a hijos, ayuda puntual…) No Puede ser donación si es habitual o elevada
Alquiler cobrado por Bizum (propietario persona física) No — si es particular Sí — rendimiento de capital inmobiliario
🚨 El error más frecuente que vemos en ALYSA Usar lamisma cuenta Bizum personal para cobros profesionales y para pagos entre amigos. Esto mezcla operaciones y puede generar alertas en el cruce de datos de Hacienda, incluso si todo está bien declarado. Separa una cuenta Bizum profesional de la personal cuanto antes.

Cómo funciona el control de Hacienda: qué ve y qué no ve

Aquí es donde hay más malentendidos. Aclaremos exactamente qué información recibe la AEAT y cómo la usa.

Lo que SÍ recibe Hacienda

  • La facturación total mensual acumulada de cobros por Bizum de cada empresario o profesional
  • El número de operaciones del mes
  • La identificación del empresario o profesional (NIF, nombre, cuenta bancaria asociada)
  • Los cobros por tarjeta que superen 25.000 euros anuales en particulares

Lo que NO recibe Hacienda (de forma automática)

  • El detalle de cada operación individual ni su concepto
  • Los mensajes privados que escribes en la app de Bizum
  • Los cobros entre particulares sin actividad económica (C2C)

Con estos datos, la AEAT cruza la información con tus declaraciones de IVA (modelo 303), IRPF e Impuesto de Sociedades. Si el total mensual de cobros por Bizum no coincide con los ingresos declarados, el sistema genera una alerta automática que puede derivar en un requerimiento de aclaración o, en casos graves, en una inspección.

💡 Consejo ALYSA Hacienda no actúa de forma automática ante cualquier diferencia. Lo que buscan es un patrón de incoherencia sistemática: cobros recurrentes, importes elevados que no aparecen en las declaraciones, actividad económica clara sin estar dado de alta como autónomo. Si declares correctamente, esta normativa no te afecta negativamente.

¿Tienes dudas sobre cómo declarar tus cobros por Bizum?

Cuéntanos tu situación y te respondemos sin compromiso. Llevamos 25 años ayudando a autónomos y empresas en Madrid a cumplir correctamente con Hacienda.

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Autónomos: qué debes hacer ahora mismo

Si eres autónomo y cobras habitualmente por Bizum, estos son los pasos concretos para estar en regla:

1. Separa cuenta Bizum personal y profesional

Solicita a tu banco la modalidad de Bizum Empresas/Profesional. Esto te permite vincular los cobros profesionales a una cuenta separada, facilita la contabilidad y evita que los cobros entre amigos se mezclen con tu facturación. Además, la mayoría de bancos permiten integrar el Bizum profesional con tu software de facturación.

2. Emite factura por cada cobro profesional, incluyendo los de Bizum

El medio de pago no cambia la obligación fiscal. Un servicio cobrado por Bizum tiene exactamente el mismo tratamiento que uno cobrado por transferencia o en efectivo: debes emitir factura, repercutir IVA si corresponde, e incluir el ingreso en tus declaraciones trimestrales y anuales.

3. Revisa la coherencia entre cobros reales y declaraciones

Antes de que Hacienda lo haga por ti, cruza tú mismo los cobros totales por Bizum de cada trimestre con lo declarado en el modelo 303. Si hay diferencias, corrígelas antes de que llegue un requerimiento. Una regularización voluntaria tiene consecuencias mucho menores que una inspección.

4. No uses Bizum para cobros que no puedas justificar

El concepto que escribes en el Bizum no llega a Hacienda de forma automática, pero tu banco sí registra los movimientos. Si recibes cobros frecuentes sin factura asociada y sin actividad declarada, el cruce de datos puede generar un requerimiento de explicaciones.

⚡ ¿Cuánto te puede costar no declarar?Las sanciones por ocultación de ingresos a Hacienda oscilan entre el50% y el 150% de la cuota defraudada, más intereses de demora. En caso de inspección, también se aplica recargo sobre el principal. Por eso la regularización voluntaria siempre es la mejor opción: las sanciones se reducen significativamente.

⚡ ¿Cuánto te puede costar no declarar? Las sanciones por ocultación de ingresos a Hacienda oscilan entre el 50% y el 150% de la cuota defraudada, más intereses de demora. En caso de inspección, también se aplica recargo sobre el principal. Por eso la regularización voluntaria siempre es la mejor opción: las sanciones se reducen significativamente.

Casos prácticos: ¿tengo que declarar este Bizum?

Para que no queden dudas, respondemos los casos que más consultas generan:

Caso 1 — Doy clases particulares y cobro por Bizum

Sí, tienes que declarar. Las clases particulares son una actividad económica. Si no estás dado de alta como autónomo, deberías estarlo. Cada cobro por Bizum debe tener su factura y tributar en IRPF. A partir de 2026, tu banco informa mensualmente de estos cobros a Hacienda.

Caso 2 — Vendo ropa usada por Wallapop y cobro por Bizum

Depende. Si son ventas puntuales de objetos personales a precio inferior al de compra, generalmente no hay obligación fiscal. Si vendes de forma habitual y con ánimo de lucro, Hacienda puede considerar que tienes una actividad económica. En cualquier caso, los cobros entre particulares no se comunican automáticamente al fisco.

Caso 3 — Tengo una tienda y mis clientes me pagan por Bizum

Exactamente igual que si te pagaran con tarjeta o en efectivo: debes emitir ticket o factura, incluir el ingreso en tu contabilidad y declarar el IVA. Tu banco informará mensualmente a Hacienda de la facturación acumulada.

Caso 4 — Mis padres me pasan dinero regularmente por Bizum

Si son pagos esporádicos de ayuda familiar, normalmente no tienen consecuencias fiscales. Pero si son cantidades elevadas o regulares, pueden calificarse como donación, que tributa en el Impuesto sobre Donaciones. En Madrid hay una bonificación del 99% para donaciones entre padres e hijos, pero hay que cumplir los requisitos formales.

Caso 5 — Soy propietario y mi inquilino me paga el alquiler por Bizum

Debes declararlo como rendimiento de capital inmobiliario en tu declaración de la Renta, exactamente igual que si lo recibieras por transferencia. La forma de cobro no altera la obligación fiscal. Lo importante es que esté incluido en tu declaración anual.


Preguntas frecuentes sobre Bizum y Hacienda 2026

Las dudas que más nos llegan al despacho desde que entró en vigor la nueva normativa.

¿Hacienda puede ver el texto del concepto que escribo en el Bizum? +
No de forma automática. Lo que el banco comunica a la AEAT es la facturación total mensual acumulada y el número de operaciones, no el detalle de cada operación ni el concepto escrito. Sin embargo, en caso de inspección, la AEAT puede solicitar al banco el detalle completo de los movimientos, incluyendo fechas, importes y conceptos.
¿Desde qué importe comunica el banco los cobros a Hacienda? +
Desde el primer euro, sin umbral mínimo. Hasta diciembre de 2025 existía un umbral de 3.000 euros anuales. El Real Decreto 253/2025 ha eliminado ese límite para los cobros de empresarios y profesionales. Cualquier importe cobrado por Bizum en el ejercicio de una actividad económica se reportará mensualmente.
Soy autónomo pero no sabía esto y he cobrado sin declarar. ¿Qué hago? +
Lo más importante es actuar cuanto antes. La regularización voluntaria, antes de que Hacienda te requiera, reduce muy significativamente las sanciones. En ALYSA analizamos tu situación, calculamos el importe a regularizar y te acompañamos en todo el proceso. Cuanto antes lo soluciones, mejor posición tendrás. Contáctanos y lo valoramos sin compromiso.
¿Tengo que darme de alta como autónomo si cobro ocasionalmente por Bizum? +
La obligación de alta como autónomo no depende del medio de pago, sino de si realizas una actividad económica de forma habitual. La Seguridad Social considera habitualidad cuando los ingresos anuales superan el Salario Mínimo Interprofesional (1.134 €/mes en 2026). Si tus cobros son inferiores y ocasionales, es posible que no tengas obligación de darte de alta, pero sí de declarar esos ingresos en tu IRPF.
¿Afecta esta normativa a los alquileres de pisos turísticos o de temporada? +
Sí, si el propietario está dado de alta como empresario o profesional (actividad de alquiler). En ese caso, los cobros por Bizum se comunicarán mensualmente a la AEAT. Si el propietario es un particular sin actividad declarada y recibe cobros por Bizum de forma profesional y recurrente, el cruce de datos puede generar alertas. En cualquier caso, los ingresos por alquiler siempre deben declararse, independientemente del medio de cobro.

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Conclusión: ni pánico ni descuido

La nueva normativa sobre Bizum y Hacienda en 2026 no crea un impuesto nuevo ni obliga a los contribuyentes a hacer más trámites. Lo que hace es eliminar las zonas grises que existían hasta ahora: si cobrabas por Bizum y no lo declarabas, antes era más difícil que Hacienda lo detectara. A partir de enero de 2026, es prácticamente imposible que no lo haga.

Para quien ya declara correctamente, esta normativa es irrelevante. Para quien no lo hace, 2026 es el momento de regularizar antes de que sea Hacienda quien llame.

Si tienes dudas sobre tu situación concreta, en Grupo Asesor ALYSA estamos aquí para ayudarte. Con más de 25 años de experiencia asesorando a autónomos y empresas en Madrid, te garantizamos tranquilidad fiscal con el menor coste posible.

📞 661 649 923 · ✉️ info@grupoasesoralysa.com · Av. de Alberto de Alcocer, 46, 5ºA, Madrid

Publicado por Equipo Fiscal – Grupo Asesor ALYSA · Madrid, Abril 2026Etiquetas: Bizum · Hacienda · IRPF · Autónomos · Control Fiscal 2026

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