Si eres empresario, autónomo con sociedad, administrador o responsable financiero, este momento te interesa: se acerca el plazo para presentar el Modelo 232 de operaciones vinculadas y aún muchas empresas no han completado la obligación. Este modelo informativo es clave para cumplir con Agencia Tributaria y evitar sanciones.
En este artículo repasaremos qué es el modelo, quién debe presentarlo, qué operaciones incluye, cuál es el plazo para 2025, las consecuencias de no cumplir y, por supuesto, consejos prácticos para facilitar la tarea. Así tendrás una guía clara y directa para cumplir con esta obligación fiscal y evitar sorpresas.
¿Qué es el Modelo 232?
El Modelo 232 es una declaración informativa anual que deben presentar determinadas entidades y personas jurídicas en España para comunicar a la Agencia Tributaria las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas y las operaciones o situaciones con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
Este modelo no es una liquidación de impuesto, sino un mecanismo de control: su finalidad es que Hacienda tenga información suficiente para verificar que las operaciones entre vinculados se realizan a valor de mercado, evitando la elusión o manipulación de precios.
Históricamente, esta obligación se instauró vía la Orden HFP/816/2017 (de 28 de agosto) que aprobó el modelo 232, en sustitución de determinados apartados que antes se incluían en la declaración del Impuesto sobre Sociedades.
A diferencia de otros modelos fiscales (como los modelos de autoliquidación), el Modelo 232 se centra en la información sobre relaciones vinculadas y territorios de baja tributación, por lo que tiene una naturaleza distinta: informativa y preventiva.
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 232?
Sujetos obligados
Están obligados a presentar el Modelo 232:
- Las entidades residentes en España que deban presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades.
- Las entidades cuyo periodo impositivo coincida o no con el año natural, siempre que realicen las operaciones que determinan la obligación.
- Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen mediante establecimiento permanente en España.
- Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, cuando realicen operaciones vinculadas o con paraísos fiscales.
Criterios de obligación
La obligación de presentar se activa cuando se cumplen alguno de los siguientes umbrales y supuestos:
- Cuando con una misma persona o entidad vinculada, el importe total de las operaciones en el ejercicio supere 250.000 € (valor de mercado).
- Cuando se trate de operaciones específicas —por ejemplo, cesión de inmuebles, aportación de participaciones, intangibles— que, aunque no superen el primer umbral, su importe conjunto supere 100.000 €.
- Cuando existan operaciones del mismo tipo y método de valoración, realizadas con personas o entidades vinculadas, que superen el 50% de la cifra de negocios de la entidad.
- También, de forma independiente del importe, se debe declarar cualquier operación o tenencia de valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
- Además, si se aplica la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles (régimen “Patent Box”) con entidades vinculadas, también se activa la obligación.
Ejemplos prácticos
- Una sociedad A vende servicios a su sociedad vinculada B por 300.000 € en el ejercicio: supera los 250.000 €, debe presentar.
- Una empresa C, con cifra de negocios de 1 000.000 €, realiza con entidades vinculadas distintas operaciones del mismo tipo por importe de 600.000 € y método de valoración uniforme: supera el 50% de la cifra, debe presentar.
- Una empresa D invierte 50.000 € en una entidad situada en un paraíso fiscal: aunque no supere los umbrales, la operación con paraíso fiscal obliga a declarar.
¿Qué son las operaciones vinculadas?
El concepto de “operación vinculada” se basa en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y en la normativa aplicable al control de precios de transferencia.
En términos sencillos: se considera operación vinculada aquella transacción entre personas o entidades que tienen algún tipo de relación especial que puede distorsionar el valor de mercado. Vamos a ver los tipos de vinculación más comunes:
- Una sociedad y sus socios o partícipes.
- Una sociedad y sus administradores o consejeros.
- Dos empresas que pertenecen a un mismo grupo empresarial.
- Una sociedad y otra entidad cuando la primera participa en al menos un 25 % del capital o de los fondos propios de la segunda, directa o indirectamente.
- Personas físicas o jurídicas unidas por relaciones familiares (línea directa o colateral hasta el tercer grado, consanguinidad o afinidad) que participen en la entidad o sean administradores de la misma.
Ejemplos cotidianos:
- Si la empresa X factura a una empresa Y de la que su administrador es socio mayoritario, esa operación es vinculada.
- Si la empresa Z vende bienes a una filial participada al 30 % de su grupo, se considera vinculada.
- Si una sociedad realiza operaciones con una entidad ubicada en un paraíso fiscal, aunque no haya participación, por la naturaleza del territorio, se entra en la obligación por ese canal.
¿Qué información hay que declarar en el Modelo 232?
El modelo se estructura en tres grandes bloques y cada uno con sus datos mínimos identificativos, según la normativa vigente y las instrucciones del modelo.
Bloque I: Operaciones con personas o entidades vinculadas
En este bloque se informan las operaciones vinculadas del ejercicio que cumplen los criterios de obligación: importe, contraparte, método de valoración, tipo de operación, etc. (ej: suministro de bienes, prestación de servicios, cesión de intangibles, etc.).
Bloque II: Patent Box / reducción de rentas por intangibles
Si la entidad ha aplicado la reducción prevista para ciertos activos intangibles cedidos a vinculadas, se debe declarar esta circunstancia, con detalle de la entidad vinculada, importe, método de valoración, etc.
Bloque III: Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales
Independientemente del importe, cualquier operación con una contraparte situada en un paraíso fiscal o la tenencia de valores en el mismo territorio debe declararse. Datos a incluir: contraparte, naturaleza de la operación, importe, método de valoración, etc.
Datos específicos requeridos
De forma general, en cada operación se deben incluir:
- Identificación del declarante (NIF, razón social, etc.).
- Identificación de la persona o entidad vinculada (NIF, nombre o razón social, país de residencia).
- Tipo de vinculación (socios, grupo, administrador, etc.).
- Tipo de operación (venta de bienes, prestación de servicios, cesión de inmuebles, intangibles, etc.).
- Importe de la operación (sin IVA u otros impuestos similares).
- Método de valoración empleado para comprobar que se ha usado el valor de mercado.
Plazo de presentación del Modelo 232 en 2025
De acuerdo con la normativa y la práctica administrativa:
- El modelo debe presentarse por vía exclusivamente telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
- El plazo general es “en el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre del periodo impositivo al que se refiere la información”.
- Por tanto, para las entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural (31 de diciembre): el plazo es del 1 al 30 de noviembre del año siguiente.
- En concreto, para el ejercicio 2024, el plazo de presentación finaliza el 30 de noviembre de 2025.
- Si el cierre del ejercicio no coincide con el año natural, el plazo será el mes siguiente a los diez meses tras el cierre del ejercicio.
Cuadro resumen
- Fecha límite: 30 noviembre 2025 (para ejercicio 2024, cierre 31/12).
- A quién afecta: sociedades, establecimientos permanentes, régimen atribución de rentas con vinculadas o paraísos.
- Qué operaciones: las comentadas en criterios de obligación.
- Dónde presentar: Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (telemático).
Consecuencias de no presentar el Modelo 232
El incumplimiento de la obligación de presentar el Modelo 232 o la presentación con datos inexactos puede acarrear sanciones importantes. A continuación, un resumen de los aspectos clave.
Sanciones principales
- Si no se presenta el modelo en plazo: multa pecuniaria fija de 20 € por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que debería haberse incluido. Con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €.
- Si se presenta el modelo de forma incompleta, incorrecta o con datos falsos: multa proporcional del 0,5 %, 1 %, 1,5 % o 2 % sobre el importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, según que el porcentaje de omisión sea superior a un 10 %, 25 %, 50 % o 75 % respectivamente. Si el porcentaje es inferior al 10 %, la multa fija es de 500 €.
- En caso de presentación fuera de plazo sin requerimiento previo, la sanción y los límites máximos se reducen a la mitad.
Otras consecuencias
- Mayor riesgo de inspección o revisión por parte de la Agencia Tributaria, especialmente si existen operaciones vinculadas o con paraísos fiscales.
- Necesidad de justificar documentalmente las operaciones para demostrar que se han realizado a valor de mercado (cumplimiento de precios de transferencia).
Es decir: aunque no se liquide impuesto directo por presentar el Modelo 232, la omisión o presentación incorrecta puede suponer un coste elevado y un riesgo reputacional/fiscal significativo para la empresa.
Consejos prácticos para la presentación
Para que la preparación de tu Modelo 232 sea lo más fluida posible, aquí tienes una lista de verificación (checklist) y buenas prácticas:
Lista de verificación
- Revisar el cierre del ejercicio (¿cierra al 31 diciembre o en otra fecha?).
- Identificar si la empresa ha realizado operaciones con vinculados: socios, administradores, grupo, familiares hasta tercer grado.
- Verificar operaciones con territorios/países calificados como paraísos fiscales.
- Calcular si alguna relación supera los umbrales: 250.000 €, 100.000 €, o 50% de la cifra de negocios.
- Preparar la documentación que justifique la valoración a valor de mercado (métodos, comparables, informes).
- Recopilar información por cada contraparte: NIF, razón social, país de residencia, tipo de relación, importe, tipo de operación.
- Confirmar que la presentación se hará antes del 30 de noviembre de 2025 (ejercicio 2024) para sociedades con año natural.
- Presentar por vía telemática en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
- Guardar constancia de presentación, cumplimiento y documentación asociada al expediente.
Buenas prácticas adicionales
- Empieza la recopilación de datos con antelación: no dejes la tarea para última hora.
- Si tu estructura empresarial es compleja o internacional, considera el apoyo de asesoría especializada en precios de transferencia y operaciones vinculadas.
- Asegúrate de que todos los métodos de valoración aplicados están debidamente documentados y justificables ante la Administración.
- Revisa si tu empresa ha aplicado el régimen de intangibles (“Patent Box”) con vinculadas, ya que esto implica el Bloque II del modelo.
- Mantén separados los datos contables de operaciones habituales de clientes/proveedores de aquellas que tienen carácter vinculado, para facilitar el análisis y depuración.
- En caso de duda sobre si una operación concreta debe o no declararse, consulta con tu asesor para valorar si está en el ámbito del valor de mercado, vinculación, umbrales o paraísos fiscales.
Conclusión
En resumen, el Modelo 232 es una herramienta informativa clave en el ámbito de operaciones vinculadas y con paraísos fiscales. Si tu empresa ha realizado operaciones de este tipo durante el ejercicio 2024 y cumple los umbrales establecidos, estás obligado a presentarlo antes del 30 noviembre 2025. La falta de presentación, la presentación incorrecta o fuera de plazo puede generar sanciones elevadas y riesgos de inspección. Por ello, conviene abordar la tarea con antelación, revisar bien las operaciones, documentar correctamente y presentar de forma telemática. En Grupo Asesoralys estamos preparados para ayudarte a preparar y presentar tu Modelo 232 con seguridad, evitando fallos y optimizando tu gestión fiscal.
Recuerda: cumplir con esta obligación no solo evita sanciones, sino que también te da una mayor tranquilidad frente a la Hacienda.
¿Necesitas ayuda para presentar el Modelo 232 o revisar tus operaciones vinculadas? En Grupo Asesor Alysa te acompañamos en todo el proceso:
- Identificamos si estás obligado.
- Recopilamos y preparamos los datos.
- Presentamos la declaración telemáticamente.
- Asesoramos en documentación de precios de transferencia y paraísos fiscales.
Contacta con nosotros hoy mismo y asegúrate de cumplir sin sorpresas.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
- ¿Cuándo hay que presentar el Modelo 232 en 2025?
Para las entidades cuyo ejercicio coincide con el año natural (31 diciembre), el plazo finaliza el 30 noviembre 2025 para las operaciones del ejercicio 2024. - ¿Qué pasa si no presento el Modelo 232?
La omisión implica sanciones: multa fija de 20 € por cada dato omitido (mínimo 300 €, máximo 20.000 €). También puede conllevar sanciones proporcionales si hay datos incorrectos o no declarados. - ¿Qué son las operaciones vinculadas?
Son transacciones entre entidades o personas que tienen una relación especial (socios, administradores, grupo, familiares hasta tercer grado) y que podrían no realizarse en condiciones de libre mercado. - ¿Cuánto es la multa por no presentar el Modelo 232?
Puede ser una multa fija de 20 € por dato omitido (mín. 300 €, máx. 20.000 €) o bien una multa proporcional del 0,5% al 2% sobre las operaciones no declaradas según el porcentaje de omisión. - ¿Dónde se presenta el Modelo 232?
La presentación es obligatoriamente telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. - ¿Qué operaciones están exentas de declararse en el Modelo 232?
No hay una exención general automática; la obligación aparece si se superan los umbrales (250.000 €, 100.000 €, 50% cifra de negocios) o si hay operaciones con paraísos fiscales. Si no se cumple ninguno de esos criterios, puede que no haya obligación. - ¿Puedo presentar el Modelo 232 fuera de plazo?
Sí, pero se aplicará la sanción correspondiente. En el caso de presentación fuera de plazo sin requerimiento previo, la sanción se reduce a la mitad.
